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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclar la cantidad de $217, 995.65 (Doscientos diecisiete mil novecientos noventa y cinco
pesos 65/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro
del plazo establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observación.
2022-OA/CPM/011/2023/PO-04
Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que
compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $217,995.65 (Doscientos diecisiete mil
novecientos noventa y cinco pesos 65/100 M.N.), relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA, no
presentó lo siguiente:
a) Documentación comprobatoria del gasto relativa a la nómina donde se consignen los días
trabajados, las percepciones y deducciones correspondientes en su caso, que acredite la
recepción de los pagos,
b) No acredita la recepción del pago ya que la nómina carece de las firmas del personal,
c) El tabulador salarial autorizado,
d) Los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022.
e) La plantilla de personal por modalidad de contratación,
f) No acreditó el entero de la retención de ISR ante la instancia correspondiente,
g) No canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”,
h) Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por concepto de nómina, y;
i) Realizó pagos a plazas no autorizadas en el Presupuesto de Egresos.
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A;
Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 86 fracción V y párrafo séptimo; Ley General de
Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y
segundo y 70 fracciones I y II; que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
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