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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 autorización, evidencia del uso, destino del material y el proceso de contratación; respecto al
Comprobante Fiscal Digital por Internet con número de folio fiscal 35653c8c-7e1f-4b76-ac8c-
70f6b56594b4, se observó que el registro contable no corresponde a la naturaleza de la partida,
por lo que la Entidad Fiscalizable no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional
de Armonización Contable para fines del registro de sus operaciones; además, se detectó que
no realizó el registro de una transacción en el momento de su realización; como se detalla a
continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE CAJA
000093 15/02/2022 1,525.40 000021 15/02/2022 1,525.40 RECURSOS FISCALES - 1,525.40
RECURSOS FISCALES 4,335.00
6,960.00
000497 18/04/2022 4,335.00 000135 18/04/2022 4,335.00 PARTICIPACIONES $12,820.40
001056 17/08/2022 6,960.00 000322 17/08/2022 6,960.00 (RAMO 28) - RECURSOS
FEDERALES
TOTAL $12,820.40 $12,820.40
FECHA NÚM. PROVEEDOR COMPROBANTE CONCEPTO
IMPORTE
18/01/2022 AAA1D8A3-6B13- LENIN YASER 1,525.40 20 LTR SANITIZANTE PARA MANOS, 10 LTR GEL ANTIBACTERIAL, 5 LTR
40E0-A6A3- ESPINOSA JABON PARA MANOS Y 6 DISPENSADORES 500 ML.
CARRERA
2CA7C9BCCDE0
18/04/2022 6DBE9E21-3C00- BETANZO 4,335.00 4 PIEZA LAMPARA ESPIRAL 65 WHATS OSRAM, 4 PIEZA 3 CONTACTOS
4AC0-BA66- SIMANCAS POLZARIZADOS 46458 ITALIANA VOLTECK, 2 PIEZA CINTA DE AISLAR 19
HERMAN MM x 18M NITTO NEGRA, 10 PIEZA FOTOCONTROL 2021 105/130C TORK, 1
BA422D1B4068 PIEZA REFLECTOR DE 100W 28016 8000 LM VOLTECK Y 4 PIEZA PAQUETE DE
FOCOS LED 18 W 18129 VOLTECK.
17/09/2022 35653c8c-7e1f- CECILIA 6,960.00 8 PAR DE BOTA MC NEW TRS TIPO MILITAR EN COLOR NEGRO
4b76-ac8c- JAQUELINE
VIVAS CRUZ
70f6b56594b4
$12,820.40
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los
artículos 34, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I y Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca en el artículo 120; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 67 párrafo segundo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
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