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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observación.

                                                  2022-OA/CPM/011/2023-PO-06

                                                  Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que
                                                  compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $162,270.00 (Ciento sesenta y dos mil
                                                  doscientos setenta pesos 00/100 M.N.) relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA
                                                  CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS, se observó que los registros contables y presupuestarios no
                                                  se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa al

                                                  Comprobante Fiscal Digital por Internet, a la solicitud, la autorización, evidencia del uso y destino del

                                                  material y el proceso de contratación que demuestre que la adquisición del material se realizó con

                                                  las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y economía, como se detalla en el ANEXO DAM-
                                                  FC-04-SEG-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero
                                                  y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la
                                                  Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; que a
                                                  la letra dice:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                           realicen…”
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                           relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  RESULTADO: AF-13	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que la Entidad
                                                  Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $16,000.00 (Dieciséis mil pesos

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