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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
FINANCIAMIENTO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA IMPORTE
DE CUENTA BANCARIA
000643 19/05/2022 7,540.00 000180 19/05/2022 7,540.00 PARTICIPACIONES 19/05/2022 BANCO CH-0000023 7,540.00
(RAMO 28) - MERCANTIL
RECURSOS DEL NORTE
FEDERALES S.A., NÚMERO
DE CUENTA:
1174326385
TOTAL $7,540.00 $7,540.00 $7,540.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” , artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados
a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros
principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco Oaxaca, justificar o
aclarar la cantidad de $7,540.00 (Siete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la
observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observación.
2022-OA/CPM/011/2023/PO-15
Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que
compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $7,540.00 (Siete mil quinientos cuarenta
pesos 00/100 M.N.) relativa a:
En relación a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se
observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto; como se detalla a continuación:
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