Page 49 - 011 San Pedro Mártir Yucuxaco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

PÓLIZA DE DIARIO                    PÓLIZA DE EGRESO                                                   BANCO                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

                                                                        FUENTE DE   CAJA               INSTITUCIÓN  No. DE CHEQUE O
                                                                    FINANCIAMIENTO                      BANCARIA    TRANSFERENCIA
NÚMERO FECHA       IMPORTE NÚMERO FECHA         IMPORTE                                         FECHA    Y NÚM. DE
                                                                                                          CUENTA         BANCARIA

000233 11/03/2022  12,784.00 000059 11/03/2022  12,784.00         PARTICIPACIONES   12,784.00
001006 31/07/2022  60,000.00 000306 31/07/2022  60,000.00     (RAMO 28) - RECURSOS
                                                                                           
                                                                       FEDERALES

TOTAL              $72,784.00                   $72,784.00                          $12,784.00

                                                      COMPROBANTE

FECHA              NÚM.                PROVEEDOR                    IMPORTE                     CONCEPTO

17/03/2022  B86E7990-1547-4972-  GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA      12,784.00       IMPRESIÓN Y/O REIMPRESIÓN DE BOLETAS PARA EL
             B15A-3DE01FAB193F          SECRETARIA DE FINANZAS                      IMPUESTO PREDIAL.

31/08/2022  97A179EE-F452-4967-     BANIA VIRGINIA VASQUEZ JIMENEZ  60,000.00       SEGUNDO PAGO Y FINIQUITO DE PLAN DE DESARROLLO
             A712-101C0147415E                                                      MUNICIPAL DE SAN PEDRO YUCUXACO 2020-2022 DE
                                                                                    FECHA DE TRANSFERENCIA 29/07/2022.

                                                                    $72,784.00  

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, artículo 120; que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago”
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.
         Artículo 67 párrafo segundo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
         electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-22	                      CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se
constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $7,540.00
(Siete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante cheque nominativo
con afectación a la cuenta bancaria número 1174326385 correspondiente a los recursos del Ramo
28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa
del gasto; como se detalla a continuación:

                                                                                                                    47
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