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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
FUENTE DE CAJA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
FINANCIAMIENTO BANCARIA TRANSFERENCIA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA Y NÚM. DE
CUENTA BANCARIA
000233 11/03/2022 12,784.00 000059 11/03/2022 12,784.00 PARTICIPACIONES 12,784.00
001006 31/07/2022 60,000.00 000306 31/07/2022 60,000.00 (RAMO 28) - RECURSOS
FEDERALES
TOTAL $72,784.00 $72,784.00 $12,784.00
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
17/03/2022 B86E7990-1547-4972- GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA 12,784.00 IMPRESIÓN Y/O REIMPRESIÓN DE BOLETAS PARA EL
B15A-3DE01FAB193F SECRETARIA DE FINANZAS IMPUESTO PREDIAL.
31/08/2022 97A179EE-F452-4967- BANIA VIRGINIA VASQUEZ JIMENEZ 60,000.00 SEGUNDO PAGO Y FINIQUITO DE PLAN DE DESARROLLO
A712-101C0147415E MUNICIPAL DE SAN PEDRO YUCUXACO 2020-2022 DE
FECHA DE TRANSFERENCIA 29/07/2022.
$72,784.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, artículo 120; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 67 párrafo segundo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se
constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $7,540.00
(Siete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante cheque nominativo
con afectación a la cuenta bancaria número 1174326385 correspondiente a los recursos del Ramo
28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa
del gasto; como se detalla a continuación:
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