Page 51 - 011 San Pedro Mártir Yucuxaco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

        PÓLIZA DE DIARIO              PÓLIZA DE EGRESO                                              BANCO                                            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

                                                                      FUENTE DE                      INSTITUCIÓN      No. DE CHEQUE O
                                                                  FINANCIAMIENTO               BANCARIA Y NÚM. DE     TRANSFERENCIA

NÚMERO  FECHA      IMPORTE    NÚMERO  FECHA           IMPORTE                      FECHA                 CUENTA            BANCARIA    IMPORTE
                                                                                                                                          7,540.00
000643 19/05/2022         7,540.00 000180 19/05/2022    7,540.00  PARTICIPACIONES  19/05/2022  BANCO MERCANTIL DEL    CH-0000023
                                                                      (RAMO 28) -              NORTE S.A., NÚMERO DE                   $7,540.00
                                                                      RECURSOS
                                                                      FEDERALES                  CUENTA: 1174326385

TOTAL              $7,540.00                          $7,540.00

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero
y 70 fracción I; que a la letra dice:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” , artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados
a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros
principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

RESULTADO: AF-23	                      CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, se constató
que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $4,150.00 (Cuatro
mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con Recursos Fiscales;
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

documentación comprobatoria y justificativa del gasto, como se detalla a continuación:

        PÓLIZA DE DIARIO                                          PÓLIZA DE EGRESO                      FUENTE DE                        CAJA
                                                                                                    FINANCIAMIENTO
NÚMERO             FECHA      IMPORTE                 NÚMERO         FECHA          IMPORTE                                                1,350.00
                                                                                                                                           1,800.00
000114            25/02/2022          1,350.00        000026         25/02/2022           1,350.00  RECURSOS                               3,150.00
000328            31/03/2022          1,300.00        000088         31/03/2022           1,800.00  FISCALES -                         $6,300.00
000415            11/04/2022          1,500.00        000110         11/04/2022           3,150.00  RECURSOS
                                                                                                     FISCALES

TOTAL                         $4,150.00                                             $6,300.00  

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”

                                                                                                                                       49
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