Page 51 - 011 San Pedro Mártir Yucuxaco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
FUENTE DE INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. DE TRANSFERENCIA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA CUENTA BANCARIA IMPORTE
7,540.00
000643 19/05/2022 7,540.00 000180 19/05/2022 7,540.00 PARTICIPACIONES 19/05/2022 BANCO MERCANTIL DEL CH-0000023
(RAMO 28) - NORTE S.A., NÚMERO DE $7,540.00
RECURSOS
FEDERALES CUENTA: 1174326385
TOTAL $7,540.00 $7,540.00
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero
y 70 fracción I; que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” , artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados
a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros
principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, se constató
que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $4,150.00 (Cuatro
mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con Recursos Fiscales;
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE CAJA
FINANCIAMIENTO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE 1,350.00
1,800.00
000114 25/02/2022 1,350.00 000026 25/02/2022 1,350.00 RECURSOS 3,150.00
000328 31/03/2022 1,300.00 000088 31/03/2022 1,800.00 FISCALES - $6,300.00
000415 11/04/2022 1,500.00 000110 11/04/2022 3,150.00 RECURSOS
FISCALES
TOTAL $4,150.00 $6,300.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
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