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Proyectos y Construcción de la Comisión Federal de Electricidad, Distribución Zona Oaxaca y copia de una
captura de pantalla.
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información referente a
este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la observación emitida,
toda vez que:
El oficio de “Solicitud de licencia” no acredita como Prueba de Puesta en Servicio así como la captura de pantalla
presentada no acredita ser de un portal o página de la Comisión Federal de Electricidad y no describe el número
de licencia, duración de la misma y nombre de la obra a la cual hace referencia, y no presenta las pruebas y demás
documentación comprobatoria, de seis obras.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/013/2023-SA-10
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique
o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, el estado
de cuenta, resumen de la estimación, cuerpo de la estimación, números generadores, croquis de ubicación de
los trabajos y reporte fotográfico, con la firma del C. Rodolfo Santiago Lescas, Superintendente de Obra, también,
la totalidad de la evidencia fotográfica que sustente los trabajos ejecutados correspondientes a conceptos
contratados y pagados, las pruebas de puesta en servicio, las pruebas de resistencia a la compresión del concreto
hidráulico y las pruebas de hermeticidad de las tuberías instaladas en las estimaciones correspondientes,
observaciones presentes en seis obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo 7; Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículos 280 párrafo primero, segundo y
tercero y 282 párrafo primero y segundo; Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Apéndice B,
punto 2. Campo de aplicación, inciso b; NMX-C-083-ONNCE-2014; Reglamento de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción IV; y la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier
supuesto.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción
deberán cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en
la construcción, serán las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán
satisfacer las normas técnicas complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de
comercio y fomento industrial.”
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