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satisfacer las normas técnicas complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de
comercio y fomento industrial.”
Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación
de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de
este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para
verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011.
Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para:
b. Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma
domiciliaria y alcantarillado sanitario.”
Norma NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de
especímenes de concreto hidráulico.
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción IV: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios
recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará
obligado a efectuar aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará
obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las
pruebas necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la
Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte
correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los
ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la observación
que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, notificado el 22 de septiembre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio SST/PM/0303/2023 de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó documentación como consta
en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de octubre de 2023, para este resultado en particular, 02
hojas útiles, de los folios 01 al 02, consistentes en:
Oficio de “Solicitud de licencia”, sin número, de fecha 25 de enero de 2023, en relación a la obra “Ampliación de
la red de distribución de energía eléctrica en las calles Prolongación de la Cienega, Av. Ferrocarril y Segunda
Privada Macedonio Alcalá”, dirigido a la Ing. Nora Vianey Balderas León, Jefa de Departamento de Planeación,
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