Page 34 - 013 San Sebastian Tutla
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Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/013/2023-PO-09
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $62,400.00 (Sesenta y dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), lo relativo:
En relación a la sub-subcuenta 12471-5130100002 TORO Y JINETE TALLADO EN MADERA, se observó que
no cuenta con el resguardo correspondiente y los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto, relativo a que no presentó el resguardo correspondiente,
solicitud de la adquisición, autorización para la adquisición, constancia de recepción del bien y el proceso de
contratación y demás circunstancias pertinentes, como se detalla a continuación;
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE INSTITUCIÓN
FINANCIAMIENTO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA BANCARIA Y No. DE CHEQUE O IMPORTE
09/11/2022
NÚM. DE REFERENCIA 62,400.00
$62,400.00
CUENTA
BANCO TRANSFERENCIAS A
PARTICIPACIONES MERCANTIL TERCEROS NUMERO
(RAMO 28)
005622 09/11/2022 62,400.00 001632 09/11/2022 62,400.00 DEL NORTE, DE REFERENCIA
S.A., CTA. 0000000005 CLAVE
1174764071 RASTREO: 1218
TOTAL $62,400.00 $62,400.00
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
NÚMERO DE FOLIO FECHA PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
FISCAL
09/11/2022 UNION CAMPESINA SOLA DE VEGA A.C. 62,400.00 1 PIEZA ELABORACIÓN DE ESCULTURA TALLADA EN MADERA
D327D03B-4665- $62,400.00
4543-8652-
2F9A145A5332
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; Acuerdo
por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental
facilite el registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, inciso
D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los
pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades
donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
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