Page 15 - 016 Santa María Chilchotla
P. 15

conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.
Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal, A como consta en
el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés.

Presentó documentación en copias certificadas, sin embargo, respecto a este resultado en particular, no relaciona
ninguna información; Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación, por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/016/2023-PO-01

Se le requiere al H. Ayuntamiento de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, presente ante esta
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique, aclare o
reintegre la cantidad de $1,577,158.49 (Un millón quinientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho pesos
49/100 M.N.), lo relativo a:

De la subcuenta 11121 BANCOS/TESORERIA, se observó que la entidad fiscalizable refleja un saldo al 31 de
diciembre de 2022, en cantidad de $271,268.82 (Doscientos setenta y un mil doscientos sesenta y ocho
pesos 82/100 M.N.), del cual no se identifica la documentación comprobatoria.

De la subcuenta 21171 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO se observó que
la entidad fiscalizable refleja un saldo al 31 de diciembre de 2022, en cantidad de $1,305,889.67 (Un millón
trescientos cinco mil ochocientos ochenta y nueve pesos 67/100 M.N.), del cual no se comprobó que cuente
con la documentación que compruebe el entero de dichas retenciones.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, artículo 17 primer párrafo que a la letra dice:

           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

           Artículo 17 primer párrafo: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la
           Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato
           anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos”.

                                                                                                                                                                             13
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20