Page 18 - 016 Santa María Chilchotla
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Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 33 párrafo tercero: “En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta
un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo
Social, el Gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este
programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del
municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del
Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública...”.
RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12429-5290200001 JUEGO INFANTIL MOD.WK.ND.76182-01, se
constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $235,480.00 (Doscientos
treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta pesos M.N.), realizando pagos en efectivo, con recursos del Ramo
28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, se verificó que los bienes muebles se encuentran en
el inventario de Bienes Muebles, integrado en la cuenta pública del ejercicio 2022; así mismo se observó que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto
relativa a la solicitud de la necesidad de la adquisición, autorización de la adquisición, constancia de recepción,
evidencia del destino del recurso, el proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, así mismo no presento los resguardos correspondientes; como se detalla a continuación:
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