Page 19 - 016 Santa María Chilchotla
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PÓLIZA DE DIARIO                            PÓLIZA DE EGRESO

                                                                                         FUENTE DE FINANCIAMIENTO   CAJA

  NÚMERO         FECHA         IMPORTE        NÚMERO      FECHA             IMPORTE                                    235,480.00
   004433                                                                                                           $235,480.00
TOTAL      15/09/2022            235,480.00   001460      15/09/2022        235,480.00   PARTICIPACIONES (RAMO 28)
                               $235,480.00
                                                                            $235,480.00

                                              COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET

NÚMERO DE FOLIO         FECHA  PROVEEDOR      IMPORTE                                    CONCEPTO
         FISCAL

A64AEA96-F908-40F2-  15/09/2022 GRUPO SILEAN  235,480.00  1 CONJUNTO JUEGO INFANTIL MOD. WK.ND.76182-01, 1 CONJUNTO JUEGO INFANTIL MOD.
 A545-6C42A52A40A1                                        WK.SN.22500-02 9, 1 PIEZA JUEGO INFANTIL MONTABLE EN FORMA DE CABALLO CON RESORTE MOD.
                                                          WK.SR.050, 1 PIEZA JUEGO INFANTIL MONTABLE EN FORMA DE ELEFANTE TIPO 2 CON RESORTE MOD.
                                                          WK.SR.080, 1 UNIDAD DE SERVICIO SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y ARMADO DE JUEGO INFANTIL
                                                          (INCLUYE MATERIALES)

A6263435-6E86-4D92-  15/09/2022 GRUPO SILEAN          0.00 1 ACT PAGO
8E8D-022CD2C5720A    22/09/2022 GRUPO SILEAN
                                                           0.00 1 ACT PAGO
E90DD834-8091-4B07-                           $235,480.00
 AA5E-9E606C4E5F77

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
           programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
           salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

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