Page 22 - 016 Santa María Chilchotla
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Entidades Federativas y Municipios incluyendo los ajustes, el importe de $20,781,360.00 (Veinte millones
setecientos ochenta y un mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FISM-DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $83,628,334.21 (Ochenta y
tres millones seiscientos veintiocho mil trescientos treinta y cuatro pesos 21/100 M.N.) y $16,144,999.52
(Dieciséis millones ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve pesos 52/100 M.N.),
respectivamente; los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio en el
ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos ministrados fueron depositados en las cuentas bancarias
productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2022.

RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la secretaria de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se detectaron las siguientes inconsistencias entre los
registros contables y los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, como se detalla a continuación:

         A. En el Fondo General de Participaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de $918.00
               (Novecientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), que corresponden al Fondo de Fiscalización y
               Recaudación,

         B. En el Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos superiores
               en cantidad de $3,930.00 (Tres mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), que corresponden al
               Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y

Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
        respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
        agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
        administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización.”,
        Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de
        clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación
        automática.”
        Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y
        patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de
        programas y fuentes de financiamiento”,

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y
        aportaciones que se hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias,
        contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos
        que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

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