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Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar conforme a la observación
que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.
Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal, A como consta en
el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:
Respecto al Fondo General de Participaciones, presentó una impresión de captura de pantalla del importe de
participaciones pagadas a los municipios del estado de Oaxaca correspondiente al mes de diciembre 2022, por
el importe de $918.00 (Novecientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), en donde manifiesta: “En el inciso A donde
me observa que el fondo general tiene 918 pesos de más, y que corresponde a fondo de fiscalización, mi
argumento es que en el portal de finanzas cuando ellos publican cada uno de los fondos no especifican en este
monto de que fondo se referían. En el inciso B hogo mención que fue un error de registro ya que en efecto le
corresponde a dicho fondo ese ingreso que me observa en el resultado AF-06.”, sin embargo, el documento
carece de las firmas de los integrantes de cabildo.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:
Solicitud de aclaración.
2022-OA/CPM/016/2023-SA-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o
aclare, lo relativo a:
En relación a las siguientes inconsistencias que se detectaron entre los registros contables y los recursos
ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, como se detalla a
continuación:
A. En el Fondo General de Participaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de $918.00
(Novecientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), que corresponden al Fondo de Fiscalización y
Recaudación, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02
B. En el Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos superiores
en cantidad de $3,930.00 (Tres mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), que corresponden al
Impuesto sobre Automóviles Nuevos, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02
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