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Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 37, 41, 70
fracción III; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 95 fracciones II Bis, que a la letra dice:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
           respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
           agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
           administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización.”,
           Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de
           clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación
           automática.”
           Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y
           patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de
           programas y fuentes de financiamiento”,

           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

           Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y
           aportaciones que se hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias,
           contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos
           que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

RESULTADO: AF-07 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la documentación presentada por la entidad fiscalizable, relativa a los registros contables y
presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios,
del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF),
respectivamente; se observó que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del
Gobierno del Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir
de la recepción de las participaciones y aportaciones; así mismo se observó que respecto a las pólizas de ingreso
números 000292, no presentó Comprobante Fiscal Digital por Internet; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-
03.

Incumpliendo con las obligaciones establecidas en la siguiente normatividad

           La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
           Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en
           un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos
           federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, instruya a quien corresponda, para que, en
lo subsecuente, expida los comprobantes fiscales digitales a favor del Gobierno del Estado en el plazo que
establece la Ley.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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