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Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, presentó
documentación en copias certificadas como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 30 de
octubre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular, no relaciona ninguna documentación; por lo
anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/016/2023-SA-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique o aclare lo relativo a que el Programa Anual de Obras y Acciones 2022 del Municipio de
Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, publicado el día veintidós de octubre de dos mil veintidós,
incumple con la regla de elaborar los programas de obras dentro de los primeros noventa días de su ejercicio
anual, igualmente se verifique que dicho documento muestre el responsable de las obras, su periodo de ejecución
y la modalidad de ejecución por obra.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales, Artículos 48 fracción I incisos b), e) y f) y 49, que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 48 fracción I incisos b), e) y f): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas
especiales de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras,
la prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
I.- De la obra pública:
b).- El responsable de las obras;
e).- Su período de ejecución; y
f).- La modalidad de ejecución por obra;”;
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de
obras y servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo
Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del
Estado para su conocimiento.”
RESULTADO: AF-30 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado presentó la publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca del “Listado del Padrón de contratistas del ejercicio fiscal
2022, Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca”, y como resultado de la consulta
realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Padrón de contratistas del Municipio de Santa
María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, del Ejercicio Fiscal 2022, fue publicado el día veintidós de octubre
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