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Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículo 46 segundo párrafo; y el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2022, Artículo 73 fracción VII, que a la letra dice:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

Artículo 46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
contratistas o del de adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo
que al efecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se
fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública.”;

Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto
observarán lo siguiente:
VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán
considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto
anual modificado del ejercicio inmediato anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

RESULTADO: AF-33  CON OBSERVACIÓN

Del análisis efectuado a la documentación presentada por el Municipio, no presentó plantilla de personal del 01
de enero al 31 de diciembre de 2022, por lo que no comprueba que contó con el elemento humano con capacidad
técnica para la ejecución de los trabajos, sin embargo el Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán,
Oaxaca, ejecutó dieciséis obras por la Modalidad de Administración Directa y veinticinco obras por la Modalidad
de Contrato en el ejercicio 2022, asimismo se constató que quince obras públicas concurrieron en el periodo de
la primera quincena de agosto de 2022, por lo que debió contar con seis servidores públicos que fungieran como
residentes de obra, motivo por el cual el Municipio no contó con el personal técnico para la supervisión, vigilancia,
control y revisión de los trabajos, por lo anterior el Municipio no acredita contar con la capacidad técnica,
administrativa, operativa y elementos necesarios para ello, consistentes en personal técnico que se requiera para
el desarrollo de las obras bajo la modalidad de Administración Directa.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 62: “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por
           administración directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello,
           consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos
           respectivos.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.

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