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El Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, presentó
documentación en copias certificadas como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 30 de
octubre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular, no relaciona ninguna documentación; por lo
anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/016/2023-SA-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique o aclare lo relativo a que la suma de los montos contratados por excepción a la licitación
pública de los distintos programas que ejecutó, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra
pública, como se describe a continuación:
MODALIDAD NÚMERO DE IMPORTE PORCENTAJE
OBRAS CONTRATADO
CONTRATADAS
LICITACIÓN PÚBLICA --- $ 0.00 0.00%
LICITACIÓN PÚBLICA --- $ 0.00 0.00%
SUB TOTAL
20 $36,702,237.11 91.16%
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA 05
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO 25 $3,559,707.07 08.84%
MENOS TRES CONTRATISTAS $40,261,944.18 100.00%
ADJUDICACIÓN DIRECTA
SUB TOTAL
TOTAL 25 $40,261,944.18 100.00%
Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01/enero al 31/diciembre del 2022 del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de
Teotitlán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículo 46 tercer párrafo, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 tercer párrafo: “La suma de los montos de la obra pública contratada mediante el procedimiento de adjudicación
directa y de invitación restringida a cuando menos tres contratistas, no deberá exceder del treinta por ciento de los recursos
asignados para el ejercicio de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate; adicionalmente se preferirá la modalidad
de licitación pública sobre cualquier techo financiero, aun cuando el monto de la obra pública no exceda del consignado como
máximo en el Presupuesto de Egresos del Estado.”
RESULTADO: AF-32 CON OBSERVACIÓN
Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2022 estuvieron dentro del
rango de aplicación establecido en el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2022 aplicado conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y
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