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Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en
parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el
que se considerarán como mínimo:
II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever
y considerar:
I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”,
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución.”;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
cumplir los siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado
límite de falla posible ante las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de
vida proyectada y, II.- No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales
de operación.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, presentó
documentación en copias certificadas como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 30 de
octubre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular, no relaciona ninguna documentación; por lo
anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/016/2023-SA-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de programación
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