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Pliego de Observaciones
2022-OA/CPM/016/2023-PO-22
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 443,650.00 (Cuatrocientos cuarenta y tres mil seis
cientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto de la
documentación comprobatoria, las listas de raya correspondientes al periodo de ejecución de una obra
administrada directamente, como se describe a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE OFICIO DE IMPORTE NÚMERO DE ANEXO
OAD-13 AUTORIZACIÓN: DETERMINADO DAM-VIF-04-SEG-04
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO A BASE
DE CONCRETO HIDRAULICO EN LA AUT/AD17/MSMC/FISMDF/406/15/2022 $443,650.00
CALLE PRINCIPAL.
TOTAL $443,650.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículo 62 y 63 fracción IV, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 62: “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por
administración directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello,
consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos
respectivos. Previo a la ejecución de la obra el titular de la ejecutora, emitirá el acuerdo respectivo haciéndolo del conocimiento
de la Contraloría, la Secretaría, o al OSFE, según corresponda, así mismo, les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance
físico, gastos efectuados y terminación de la obra. Para el caso de las obras que ejecute la Secretaría bajo esta modalidad, lo
comunicará únicamente a la Contraloría. Los referidos acuerdos comprenderán también la descripción pormenorizada de la
obra, proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente, así como
los datos relativos a la autorización del gasto de inversión y la fecha de iniciación de los trabajos.”;
Artículo 63 fracción IV: “Para que las Para que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos puedan realizar obras por
administración directa es necesario: y IV.- Prever la asesoría de especialistas en las partes de la obra que lo requiera, para
garantizar la calidad, funcionalidad de la obra.”
RESULTADO: AF-42 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
entrega recepción, se constató que los contratistas informaron anticipadamente al Municipio del término de las
obras, que se realizó la entrega de las obras hacia el Municipio y a los beneficiarios de las mismas, sin embargo,
se detectó que no presentó el Acta de Entrega Recepción de la obra a Comisión Federal de Electricidad, en una
obra como se describe a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO:
OC-10 AGUA DE CUEVA CTTO10/MSMC/FISMDF/406/49/2022
AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA LOCALIDAD AGUA DE
CUEVA, MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CHILCHOTLA.
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