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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $4,477,177.29 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil
ciento setenta y siete pesos 29/100 M.N), conforme a la observación que se detalla en este Resultado
y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presento el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, de los
pagos en cantidad de $4,477,177.29 (Cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento
setenta y siete pesos 29/100 M.N), presentó: la documentación justificativa del gasto relativa
a evidencia fotográfica de la entrega de plásticos y juguetes; Actas de sesión extraordinaria de
cabildo, Cotizaciones, Certificaciones presupuestales, Fallo de adjudicación, Contrato de prestación
de servicios, atendiendo los pagos en cantidad de $4,477,177.29 (Cuatro millones cuatrocientos
setenta y siete mil ciento setenta y siete pesos 29/100 M.N), como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-32-SEG-32.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/015/2023-SA-05
Se re requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL,
se observó que los registro contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto, relativa a la autorización correspondiente a la compra de los
artículos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-32-SEG-32.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42
primer párrafo, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
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