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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de noviembre de
                                                  2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06
                                                  de noviembre de 2023, para este resultado en particular 181 fojas útiles en copias certificadas,
                                                  como describe a continuación: argumento (02  fojas) del folio 000001 al 000002, OC-1 (28 fojas)
                                                  del folio 000001 al 000028, OC-2 (15 fojas) del folio 000001 al 000015, OC-3 (17 fojas) del folio
                                                  000001 al 000017, OC-5 (25 fojas) del folio 000001 al 000025, OC11 (24 fojas) del folio 000001 al
                                                  000024, OC-12 (46 fojas) del folio 000001 al 000046, OC-14 (20 fojas) del folio 000001 al 000020
                                                  y OC-16 (04 fojas) del folio 000001 al 000004, consistentes en:

                                                  Escrito sin número y sin fecha en el cual argumenta lo que a la letra dice:

                                                  ”… Retomando la justificación anterior de Resultado: AF-59, se justifica y se aclara el porque no
                                                  firman algunas autoridades municipales lo cual incurre en la firma de planos de proyecto, actas y
                                                  documentación comprobatoria de las diferentes obras realizadas…”.

                                                  Asimismo, anexa el contrato de obra, el presupuesto de obra, el catálogo de conceptos de obra, las
                                                  tarjetas de análisis de precios unitarios, el programa de ejecución general de los trabajos, de ocho
                                                  obras.

                                                  Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
                                                  referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
                                                  observación emitida, toda vez que:

                                                  No presenta evidencia justificativa que soporte su argumento, y la documentación presentada
                                                  carece de firmas y sellos de la Autoridad Municipal, asimismo, carece de documentación, motivo por
                                                  el cual no acredita las observaciones de catorce obras, como se relaciona en el anexo DAM-VIF-04-
                                                  SEG-04.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
                                                  la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/015/2023-SA-13
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
                                                  respecto al procedimiento de contratación, las tarjetas de análisis de precios unitarios, programa
                                                  general de ejecución de los trabajos, convenio modificatorio, soporte de convenio modificatorio,
                                                  asimismo, que el contrato de obra pública, presupuesto de obra del contratista, tarjetas de análisis
                                                  de precios unitarios, programa general de ejecución de los trabajos, cuenten con las firmas y sellos,
                                                  además que la fecha del oficio de notificación, aprobación y autorización enunciada en el contrato
                                                  corresponda con el del oficio de autorización presentado, observaciones presentes en catorce
                                                  obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04-SEG-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, Artículo 47 primer párrafo, Artículo 51 y Artículo 52, que a la letra dice:

                                                            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 47 primer párrafo. – “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término
                                                            no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista ganador de la
                                                            licitación.”
                                                            Artículo 51. – “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos: I.- Identificación de las partes del contrato; II.-
                                                            Capacidad de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas; III.- Objeto del contrato; IV.- Autorización de la inversión
                                                            para cubrir el compromiso derivado del contrato; V.- Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios,
                                                            sin perjuicio de las modalidades que establezcan las partes; VI.- Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose
                                                            acompañar como parte integrante del contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra

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