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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 324. – “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos y
                                                            memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles modificaciones.”

                                                            Norma Oficial Mexicana NOM 001 CONAGUA 2011.
                                                            Apéndice B, punto 2. – Campo de aplicación, inciso b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b.
                                                            Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
                                                            alcantarillado sanitario.”

                                                            NMX-C-083-ONNCE-2014. – Que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de
                                                            concreto hidráulico.

                                                            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                            Artículo 56 fracción I. – “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
                                                            o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
                                                            hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
                                                            y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de noviembre de
                                                  2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06
                                                  de noviembre de 2023, para este resultado en particular 252 fojas útiles en copias certificadas,
                                                  como describe a continuación: argumento (02  fojas) del folio 000001 al 000002, OC-1 (05 fojas)
                                                  del folio 000001 al 000005, OC-6 (49 fojas) del folio 000001 al 000049, OC-7, OC-14 (49 fojas) del
                                                  folio 000001 al 000049, OC-15 (90 fojas) del folio 000001 al 000090 y OC-16 (57 fojas) del folio
                                                  000001 al 000057, consistentes en:

                                                  Escrito sin número y sin fecha en el cual argumenta lo que a la letra dice:

                                                  ”… Retomando la justificación del Resultado: AF-59, se justifica y se aclara por qué no firman algunas
                                                  autoridades municipales lo cual incurre en la firma de planos de proyecto, actas y documentación
                                                  comprobatoria de las diferentes obras realizadas…”.

                                                  Asimismo, anexa las pruebas de laboratorio de compresión del concreto, el cuerpo de estimación,
                                                  los números generadores, los croquis de ubicación de los trabajos, el reporte fotográfico y las notas
                                                  de bitácora de cinco obras.

                                                  Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
                                                  referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
                                                  observación emitida, toda vez que:

                                                  No presenta evidencia justificativa que soporte su argumento, la documentación presentada acredita
                                                  observaciones de cinco obras, sin embargo, el cuerpo de estimación, los números generadores,
                                                  los croquis de ubicación de los trabajos, el reporte fotográfico y las notas de bitácora carecen de
                                                  firmas y sellos de la Autoridad Municipal en 16 obras, como se relacionan en el anexo DAM-VIF-05-
                                                  SEG-05.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
                                                  la observación. Por lo que se emite:

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