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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

correspondientes; VII.- Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la suscripción        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de convenios adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley; VIII.- Porcentajes, números y fechas de
exhibición y amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra o producción de los materiales; IX.- Forma y términos de
garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los defectos o vicios ocultos de la obra; X.- Fechas
de iniciación y conclusión de la obra; X Bis.- El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras
públicas o servicios relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto grado
de marginación, no será menor del 50% de lo requerido. XI.- Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a
los términos del mismo o por contravenir las disposiciones de esta Ley; XII.- La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
contratante, para suspender la ejecución de la obra por causa justificada y debidamente probada; XIII.- Requisitos y condiciones de
entrega y recepción de los trabajos; XIV.- Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo
y forma; XV.- Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse; XVI.- El procedimiento de ajuste de costos, el cual
será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia del contrato; XVII.- Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de
un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden económico imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia
o ineptitud de cualquiera de las partes, dichos costos podrán ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su
terminación anticipada; y, XVIII.- Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los
cuales podrán efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la
iniciativa privada, bajo su exclusiva responsabilidad.”
Artículo 52. –“Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta
o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del
proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra
así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un
acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas
condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará
conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”

RESULTADO: AF-63	  SIN OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de
designación de los residentes de obra y que el Municipio puso a disposición de los contratistas los
inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras encomendadas.

RESULTADO: AF-64	  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por
el Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en
la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que no presenta las
pruebas de compresión del concreto, pruebas de hermeticidad de la tubería y notas de bitácora
en las estimaciones correspondientes, asimismo se constató como que presenta cuerpo de
estimación, números generadores, croquis de ubicación, reporte fotográfico y notas de bitácora
correspondientes, sin embargo, carecen de firmas y sellos de la Autoridad Municipal, observaciones
presentes en dieciséis obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-05.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7. – “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

Artículo 60 fracción VIII. – “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y
encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y los
corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del director responsable
de obra y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de
construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la
obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes
en el proceso de la obra i) Observaciones e instrucciones especiales del director responsable de obra, de los corresponsables y de los
inspectores.”
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. – “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
Artículo 282 párrafo primero y segundo. – “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de
calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento.
en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

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