Page 20 - 015 Santa María Atzompa
P. 20

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”,
                                                      Artículo 67 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                      y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                      en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                      bancarios y;
                                                      Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

                                                  RESULTADO: AF-07  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 12441-5410100026 CAMIONETA DODGE - RAM 1500
                                                  MILD-HYBRID BIGHORN V6 1C6RRFFG0NN324619, 12441-5410100027 CAMIONETA
                                                  NUEVA RAM 1500 MILD-HYBRID TRADESMAN V6 CREW CAB 4X4, MODELO 2022,
                                                  COLOR BLANCO PLATEADO, TRANSMISION AUTOMATICA, 12441-5410200010 CAMION
                                                  VOLTEO USADO DE 7 METROS DE CARGA MERCEDES BENZ ,NUMERO DE SERIE
                                                  CHASIS3MBAA3CN66M014660, 12441-5410200011 CAMION USADO RABON CHASIS
                                                  CABINA CON TANQUE DE PIPA 10,000 LITROS, MERCEDES BENZ, MODELO 2006 COLOR
                                                  BLANCO, NUMERO DE SERIE CHASIS: 3MBAA3CN86M013042, 12441-5410200012
                                                  CAMION USADO VOLTEO 7 METROS DE CARGA,MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 2005,
                                                  COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE CHASIS 3MBAA3CN15M012636, 12441-5410300016
                                                  TORRETA A DE ESTROBO LED ESPECIAL PARA PATRULLA/SIRENA ALTAVOZ PATO
                                                  PROFESIONAL FEDERAL 300 W PATRULLA, 12441-5410300017 TORRETA A DE ESTROBO
                                                  LED ESPECIAL PARA PATRULLA/SIRENA ALTAVOZ PATO PROFESIONAL FEDERAL 300
                                                  W PATRULLA, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
                                                  de $4,953,972.00 (Cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos setenta
                                                  y dos pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias, con afectación a la
                                                  cuenta bancaria número 1174767746 y 1174767782 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del

                                                  Norte, S.A., correspondiente al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

                                                  y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de

                                                  las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), respectivamente, se verificó

                                                  que los bienes muebles se encuentran en el inventario, pero no cuentan con los resguardos

                                                  correspondientes; así mismo se observó que los registros contables y presupuestarios no se

                                                  encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud de la

                                                  necesidad de la adquisición, la autorización de la adquisición, la constancia de recepción, contrato

                                                  de compra-venta y la evidencia del destino del recurso, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $4,953,972.00 (Cuatro millones novecientos cincuenta y tres
                                                  mil novecientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en
                                                  este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley
                                                  de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
                                                  determinada.

                                                  18
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25