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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022         Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                         Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                         establezca el consejo.”,
                                                         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                         términos de las disposiciones que emita el consejo”
                                                         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  RESULTADO: AF-08                              CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 12463-5630100049 RETROEXCAVADORA USADA
                                                  CASE ENCABINADA, MODELO: 580 M4X4 CON EXTENSION , ERIRE:JG0307683, se
                                                  constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $800,000.00
                                                  (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias con recursos
                                                  del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios se verificó que los bienes

                                                  muebles se encuentran en el inventario, pero no cuentan con el resguardo correspondiente; así

                                                  mismo se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con

                                                  la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud de la necesidad de la adquisición,

                                                  la autorización de la adquisición, la constancia de recepción y la evidencia del destino del recurso,

                                                  como se detalla a continuación:

                                                          PÓLIZA DE DIARIO                      PÓLIZA DE EGRESO                                    BANCO

                                                                                                                           FUENTE DE                    INSTITUCIÓN  No. DE CHEQUE O
                                                                                                                       FINANCIAMIENTO               BANCARIA Y NÚM.     REFERENCIA

                                                  NÚMERO     FECHA     IMPORTE          NÚMERO  FECHA      IMPORTE                      FECHA            DE CUENTA                    IMPORTE

                                                  004091 24/06/2022    800,000.00 001412 24/06/2022        800,000.00  PARTICIPACIONES  24/06/2022  BANCO MERCANTIL  TRANSFERENCIA    800,000.00
                                                                                                                            (RAMO 28)               DEL NORTE,       A CUENTAS DE
                                                                                                                           - RECURSOS               S.A., NÚMERO     TERCEROS
                                                                                                                           FEDERALES                DE CUENTA        CLAVE DE
                                                                                                                                                    1174767746       RASTREO 366

                                                  TOTAL                $800,000.00                       $800,000.00                                                   $800,000.00

                                                                                                       COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET

                                                      NÚMERO DE FOLIO       FECHA               PROVEEDOR           IMPORTE                         CONCEPTO
                                                               FISCAL

                                                  6E2ECFCE-9BE7-4EE0-       25/06/2022  MATERIALES Y MAQUINARIA     800,000.00  1 PIEZA 22101500 RETROEXCAVADORA USADA EN LAS CONDICIONES QUE SE
                                                   B869-2FD1E506B9CE                    INDUSTRIAL ALMONTE S.A                  ENTREGA, MARCA: CASE ENCABINADA, MODELO: 580 M4x4 CON EXTENSION,
                                                                                        DE CV                                   SERIRE: JJG0307683, NO DE PEDIMENTO 192416999000885

                                                                                                                  $800,000.00  

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar
                                                  o aclarar la cantidad $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
                                                  que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo

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