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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12463-5630100049 RETROEXCAVADORA USADA
CASE ENCABINADA, MODELO: 580 M4X4 CON EXTENSION , ERIRE:JG0307683, se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $800,000.00
(Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias con recursos
del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios se verificó que los bienes
muebles se encuentran en el inventario, pero no cuentan con el resguardo correspondiente; así
mismo se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud de la necesidad de la adquisición,
la autorización de la adquisición, la constancia de recepción y la evidencia del destino del recurso,
como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. REFERENCIA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA DE CUENTA IMPORTE
004091 24/06/2022 800,000.00 001412 24/06/2022 800,000.00 PARTICIPACIONES 24/06/2022 BANCO MERCANTIL TRANSFERENCIA 800,000.00
(RAMO 28) DEL NORTE, A CUENTAS DE
- RECURSOS S.A., NÚMERO TERCEROS
FEDERALES DE CUENTA CLAVE DE
1174767746 RASTREO 366
TOTAL $800,000.00 $800,000.00 $800,000.00
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
NÚMERO DE FOLIO FECHA PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
FISCAL
6E2ECFCE-9BE7-4EE0- 25/06/2022 MATERIALES Y MAQUINARIA 800,000.00 1 PIEZA 22101500 RETROEXCAVADORA USADA EN LAS CONDICIONES QUE SE
B869-2FD1E506B9CE INDUSTRIAL ALMONTE S.A ENTREGA, MARCA: CASE ENCABINADA, MODELO: 580 M4x4 CON EXTENSION,
DE CV SERIRE: JJG0307683, NO DE PEDIMENTO 192416999000885
$800,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar
o aclarar la cantidad $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo
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