Page 16 - 015 Santa María Atzompa
P. 16

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $107,577.79 (Ciento
                                                  siete mil quinientos setenta y siete pesos 79/100 M.N.) lo relativo a:

                                                  En relación a las sub-subcuentas 12413-5150100114 COMTADORA DE ESCRITORIO
                                                  DELL07121991, INTWEL CORE, I5-10500 8GB DISCUO DURO M, 12413-5150100115 LAPTOP
                                                  THIN MATEBOOK 13S C17 VERDE, 12413-5150100116 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL
                                                  CANON MAXIFY GX7010 4, 12413-5150100117 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL HP COL
                                                  TANK 750, 12413-5150100119 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL HP LASERJET COLOR
                                                  PRO M479FDW, 12413-5150100120 LAPTOP HP 14 NEGRO 245 G7 AMD 3020E, 12413-
                                                  5150100122 IMPRESO EPSON L805, se observó que los registros contables y presupuestarios
                                                  no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, referente a la solicitud

                                                  de la necesidad de la adquisición, la autorización de la adquisición, la constancia de recepción,

                                                  resguardos individuales de bienes muebles e inmuebles y la evidencia del destino del recurso; como

                                                  se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42
                                                  primer párrafo, 43, 67 párrafo primero, y 70 fracción I, que a la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo” y
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

                                                  RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 12419-5190100057 SILLA DE RUEDAS TT 19 NEUDAP
                                                  NEGRA BRA/PIES ABAT/DESM MIRRIM, 12419-5190100059 REFRIGERADOR HISENSE
                                                  RT14N6CDX14P, 12419-5190100060 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL COLOR BLANCO HP,
                                                  MODELO PAGE WIDE PRO MFP 477 NS/466D-SDGB1392, 12419-5190100061 IMORESORA
                                                  MARCA XEROX MODELO C315 NS/G2CN00BM03002, 12419-5190100062 COPIADORA
                                                  COLOR BLANCO MARCA SHARP MX B350W, se constató que el ente fiscalizado afectó el
                                                  Presupuesto de Egresos en cantidad de $177,953.90 (Ciento setenta y siete mil novecientos
                                                  cincuenta y tres pesos 90/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias con
                                                  recursos fiscales y del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, se verificó

                                                  que los bienes muebles no se encuentran en el inventario; así mismo se observó que los registros

                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del

                                                  gasto referente a la solicitud de la necesidad de la adquisición, la autorización de la adquisición,

                                                  la constancia de recepción, resguardo debidamente firmado y la evidencia del destino del recurso,

                                                  como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo” y
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  14
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21