Page 16 - 015 Santa María Atzompa
P. 16
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $107,577.79 (Ciento
siete mil quinientos setenta y siete pesos 79/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a las sub-subcuentas 12413-5150100114 COMTADORA DE ESCRITORIO
DELL07121991, INTWEL CORE, I5-10500 8GB DISCUO DURO M, 12413-5150100115 LAPTOP
THIN MATEBOOK 13S C17 VERDE, 12413-5150100116 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL
CANON MAXIFY GX7010 4, 12413-5150100117 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL HP COL
TANK 750, 12413-5150100119 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL HP LASERJET COLOR
PRO M479FDW, 12413-5150100120 LAPTOP HP 14 NEGRO 245 G7 AMD 3020E, 12413-
5150100122 IMPRESO EPSON L805, se observó que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, referente a la solicitud
de la necesidad de la adquisición, la autorización de la adquisición, la constancia de recepción,
resguardos individuales de bienes muebles e inmuebles y la evidencia del destino del recurso; como
se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42
primer párrafo, 43, 67 párrafo primero, y 70 fracción I, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,
RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12419-5190100057 SILLA DE RUEDAS TT 19 NEUDAP
NEGRA BRA/PIES ABAT/DESM MIRRIM, 12419-5190100059 REFRIGERADOR HISENSE
RT14N6CDX14P, 12419-5190100060 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL COLOR BLANCO HP,
MODELO PAGE WIDE PRO MFP 477 NS/466D-SDGB1392, 12419-5190100061 IMORESORA
MARCA XEROX MODELO C315 NS/G2CN00BM03002, 12419-5190100062 COPIADORA
COLOR BLANCO MARCA SHARP MX B350W, se constató que el ente fiscalizado afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidad de $177,953.90 (Ciento setenta y siete mil novecientos
cincuenta y tres pesos 90/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias con
recursos fiscales y del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, se verificó
que los bienes muebles no se encuentran en el inventario; así mismo se observó que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto referente a la solicitud de la necesidad de la adquisición, la autorización de la adquisición,
la constancia de recepción, resguardo debidamente firmado y la evidencia del destino del recurso,
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
14