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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información de
auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de
2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la subcuenta 51241-2471 MATERIALES METALICOS PARA LA CONSTRUCCION,
de los pagos en cantidad de $368,109.01 (Trescientos sesenta y ocho mil ciento nueve pesos
01/100 M.N.), presentó: oficios de solicitud, oficios de autorización, constancias de recepción y
evidencia fotográfica, atendiendo únicamente los pagos en cantidad de $54,715.00 (Cincuenta
y cuatro mil setecientos quince pesos 85/100 M.N.) como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-
SEG-10.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/018/2023-PO-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $313,394.01 (trescientos trece
mil, trescientos noventa y cuatro pesos 01/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METALICOS PARA LA
CONSTRUCCION, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto relativa la solicitud de los materiales,
autorización correspondiente para su adquisición, constancia de recepción, la evidencia que
demuestre el uso de los materiales y el proceso de contratación; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-08-SEG-10.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad Ley General de Contabilidad
Gubernamental artículos 34, 37, 42, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120 y Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo: 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo”
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
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