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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Respecto a sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS,
de los pagos en cantidad de $83,834.09 (Ochenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro
pesos 09/100 M.N.), presentó: oficios de solicitudes, oficios de autorización, constancias de
recepción y evidencia fotográfica, atendiendo únicamente los pagos en cantidad de $29,366.55
(Veintinueve mil trescientos sesenta y seis pesos 55/100 M.N.) como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-09-SEG-11.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/018/2023-PO-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $54,467.54
(Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete pesos 54/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS,
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por
Internet, solicitud de materiales, autorización correspondiente para su adquisición, constancia de
recepción de los materiales y la evidencia que demuestre el uso de los materiales; así también no
registró la transacción en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-
SEG-11.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
42, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”
Artículo 70 fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta
51251-2531 MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE APLICACION HUMANA,
se constató que el ente fiscalizado realizó pagos en cantidad de $24,926.22 (Veinticuatro mil
novecientos veintiséis pesos 22/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con recursos del Ramo
28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables
y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto
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