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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  21/100 M.N.), presentó: oficios de solicitudes, oficios de autorizaciones, constancias de recepción y
                                                  evidencia fotográfica; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-09.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/018/2023-PO-04
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $59,890.38 (Cincuenta y nueve
                                                  mil ochocientos noventa pesos 38/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS,
                                                  se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
                                                  documentación justificativa del gasto relativa la autorización correspondiente para su adquisición,
                                                  constancia de recepción de los materiales, la evidencia que demuestre el uso de los materiales y
                                                  el proceso de contratación, así mismo presenta Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
                                                  que contienen conceptos que no corresponden a la naturaleza de la partida y no registró las
                                                  transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-09.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental, Artículos 34, 37, 42, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Ley
                                                  Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120 y Reglamento de la Ley Estatal de
                                                  Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                            su pago”
                                                            Artículo: 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
                                                            catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
                                                            cuentas que emita el consejo”
                                                            Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                            compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                            Artículo 70 fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, ...”

                                                  RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
                                                  De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta
                                                  51241-2471 MATERIALES METALICOS PARA LA CONSTRUCCION, se constató que el ente
                                                  fiscalizado realizó pagos en cantidad de $368,109.01 (Trescientos sesenta y ocho mil ciento

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