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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/018/2023-PO-03
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $437,503.00 (Cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos tres pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se
observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de materiales, autorización, constancia
de recepción de los materiales, evidencia que demuestre el uso y destino de los diversos
materiales y el proceso de contratación; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-08.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad Ley General de Contabilidad
Gubernamental, artículos 37, 42, 43, 67, 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca artículo 120 y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.
Reglamento De La Ley Estatal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta
51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS, se constató que el ente
fiscalizado realizó pagos en cantidad de $116,240.21 (Ciento dieciséis mil doscientos cuarenta
pesos 21/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante cheques con afectación a la cuenta
bancaria de número 0118139091 de la institución bancaría BBVA México, S.A., con recursos del
Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto relativa al requerimiento de materiales, la autorización correspondiente para la adquisición
de los materiales, la constancia de recepción de los materiales, la evidencia que demuestre el uso
destino de los diversos materiales y el proceso de contratación, en donde garanticen al municipio,
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes; así también no registró la transacción en el momento de su
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