Page 31 - 018 Santiago Suchilquitongo
P. 31
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
relativa al requerimiento de los medicamentos y productos, la autorización correspondiente para
su adquisición, la constancia de recepción de los productos, la evidencia que demuestre el uso y
destino de los materiales; así también no registró la transacción en el momento de su realización.
Además, presenta Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) contiene conceptos que
no corresponde a la naturaleza de la partida, por lo que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de
cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro de sus
operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo: 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo”
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $24,926.22 (Veinticuatro
mil novecientos veintiséis pesos 22/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,
los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información de
auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de
2023, presentó la siguiente información:
Respecto a sub-subcuenta 51251-2531 MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE
APLICACION HUMANA, de los pagos en cantidad de $24,926.22 (Veinticuatro mil novecientos
veintiséis pesos 22/100 M.N.), presentó: la documentación justificativa del gasto referentes a
solicitudes, autorizaciones correspondientes; constancias de recepción y la evidencia del uso de los
materiales, atendiendo los pagos en cantidad de $11,284.62 (Once mil doscientos ochenta y
cuatro pesos 62/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-12.
29