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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, ...”.
RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta
51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se constató que el ente fiscalizado
realizó pagos en cantidad de $83,834.09 (Ochenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro
pesos 09/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con recursos del Ramo 28, Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al solicitud de los
materiales, la autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de recepción de los
materiales, la evidencia que demuestre el uso y destino de los materiales; así también no registró la
transacción en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”
Artículo 70 fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $83,834.09 (Ochenta y
tres mil ochocientos treinta y cuatro pesos 09/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,
los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información de
auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de
2023, presentó la siguiente información:
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