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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información de
auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de
2023, presentó la siguiente información:
Respecto a sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES de los pagos en cantidad de
$249,732.34 (Doscientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y dos pesos 34/100
M.N.), presentó: la documentación comprobatoria y justificativa del gasto referentes a los
comprobantes fiscales digitales por internet, sin embargo, a pesar que en el anexo del oficio original
número presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por la c. Laura
Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, clasifica los Comprobantes Fiscales Digitales Por
Internet los cuales no fue posible localizarlos; plantilla vehicular de la cual no se puede identificar
a que vehículo se le suministró el combustible y bitácora de combustibles de la cual no se puede
identificar a que vehículo se le suministró el combustible, por lo tanto, no atendió el importe
observado en el presente resultado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SEG-13.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/018/2023-PO-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla,
Oaxaca, deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $249,732.34
(Doscientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y dos pesos 34/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria
y justificativa del gasto relativa a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
correspondientes a cada registro contable, a la plantilla vehicular, bitácora de combustibles, y el
proceso de contratación, así también además no canceló la documentación con la leyenda de
“operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
fueron financiadas; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SEG-13.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental artículos 42, 43, 67 párrafos primero y segundo;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”
Artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a
los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo”.
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