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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones...”.

RESULTADO: AF-16 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuentas
51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES y 51291-2961
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE, se constató que el
ente fiscalizado realizó pagos en cantidades $181,544.80 (Ciento ochenta y un mil quinientos
cuarenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) y $226,131.94 (Doscientos veintiséis mil ciento
treinta y un pesos 94/100 .M.N.), dando un importe total de $407,676.77 (Cuatrocientos
siete mil seiscientos setenta y siete pesos 77/100 M.N.), en efectivo y mediante cheque con
afectación a las cuentas bancarias número 0118139091 y 0118139148 de la institución bancaría
BBVA Bancomer México, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios, y del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, relativa a la autorización correspondiente requerimiento de materiales para su
adquisición, la constancia de recepción de los materiales, la evidencia que demuestre el uso de los
materiales, las bitácoras de mantenimiento y/o reparación por unidades registradas en el inventario
de Bienes Muebles, integrado en la Cuenta Pública, además no presentó plantilla vehicular, el
proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así mismo
presenta Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que contienen conceptos que no
corresponden a la naturaleza de la partida. Así también no canceló la documentación con la leyenda
de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios.”
         Artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a
         los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
         “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
         convenio respectivo”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

                                                                                                                                                                             35
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