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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $193,511.50 (Ciento
                                                  noventa y tres mil quinientos once pesos 50/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla
                                                  en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
                                                  Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
                                                  determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,
                                                  los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
                                                  octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido a
                                                  la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información de
                                                  auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de
                                                  2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a sub-subcuenta 51271-2721 ROPA Y EQUIPO DE MAXIMA SEGURIDAD, de los
                                                  pagos en cantidad de $193,511.50 (Ciento noventa y tres mil quinientos once pesos 50/100
                                                  M.N.), presentó: la documentación justificativa del gasto referentes a las solicitudes; autorizaciones
                                                  correspondientes, constancias de recepción y la evidencia del uso de los materiales; como se detalla
                                                  en el ANEXO DAM-FC-12-SEG-14.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada se determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/018/2023-PO-09
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla,
                                                  Oaxaca, deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $193,511.50 (Ciento
                                                  noventa y tres mil quinientos once pesos 50/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51271-2721 ROPA Y EQUIPO DE MAXIMA SEGURIDAD,
                                                  observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
                                                  la documentación justificativa del gasto relativa a la constancia de recepción de los materiales
                                                  debidamente requisitada, evidencia suficiente que demuestre el uso de los materiales, y el proceso
                                                  de contratación; así también no registró la transacción en el momento de su realización; cómo se
                                                  detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SEG-14.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42,
                                                  43, 67, 70; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120; y Reglamento de la Ley
                                                  Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la
                                                  letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                            Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                            compruebe y justifique los registros que se efectúen”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                            correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                            disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                            electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

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