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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $193,511.50 (Ciento
noventa y tres mil quinientos once pesos 50/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,
los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información de
auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de
2023, presentó la siguiente información:
Respecto a sub-subcuenta 51271-2721 ROPA Y EQUIPO DE MAXIMA SEGURIDAD, de los
pagos en cantidad de $193,511.50 (Ciento noventa y tres mil quinientos once pesos 50/100
M.N.), presentó: la documentación justificativa del gasto referentes a las solicitudes; autorizaciones
correspondientes, constancias de recepción y la evidencia del uso de los materiales; como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-12-SEG-14.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/018/2023-PO-09
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla,
Oaxaca, deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $193,511.50 (Ciento
noventa y tres mil quinientos once pesos 50/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51271-2721 ROPA Y EQUIPO DE MAXIMA SEGURIDAD,
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
la documentación justificativa del gasto relativa a la constancia de recepción de los materiales
debidamente requisitada, evidencia suficiente que demuestre el uso de los materiales, y el proceso
de contratación; así también no registró la transacción en el momento de su realización; cómo se
detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SEG-14.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42,
43, 67, 70; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120; y Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la
letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
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