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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste                                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/018/2023-SA-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que la suma de los montos
contratados por excepción a la licitación pública de los distintos programas que ejecutó, cumpla con
el 30% máximo del presupuesto autorizado en materia de obra pública.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 46 tercer párrafo, que a la letra dice:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 46 tercer párrafo: “La suma de los montos de la obra pública contratada mediante el procedimiento de adjudicación directa y de
         invitación restringida a cuando menos tres contratistas, no deberá exceder del treinta por ciento de los recursos asignados para el ejercicio
         de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate; adicionalmente se preferirá la modalidad de licitación pública sobre cualquier
         techo financiero, aun cuando el monto de la obra pública no exceda del consignado como máximo en el Presupuesto de Egresos del Estado.”

RESULTADO: AF-27	  CON OBSERVACIÓN

Con la falta de presentación del Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022 y de la Cuenta
Pública del municipio del año 2022, el ente fiscalizado no acreditó que los contratos de obra pública
celebrados durante el ejercicio 2022 estuvieron dentro del rango de aplicación establecido en el
artículo  73 fracción  VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2022 aplicado conforme a lo dispuesto en el artículo  46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez que no se cuenta con el Presupuesto Anual
Modificado del ejercicio inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2021
y poder ubicarlos dentro los montos máximos y mínimos establecidos en la tabla del artículo 73
fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo  46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
         Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
         adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
         Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
         de excepción a la licitación pública.”

         Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

         Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
         siguiente:
         VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
         el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
         anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

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