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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
                                                  octubre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción
                                                  de fecha 03 de noviembre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular no presentó
                                                  documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración

                                                  2022-OA/CPM/018/2023-SA-06

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que acredite que los contratos
                                                  de obra pública celebrados durante el ejercicio 2022 estuvieron dentro del rango de aplicación
                                                  establecido en el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                                  Ejercicio Fiscal 2022 aplicado conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas
                                                  y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez que no se cuenta con el Presupuesto
                                                  Anual Modificado del ejercicio inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2021
                                                  y poder ubicarlos dentro los montos máximos y mínimos establecidos en la tabla del artículo 73
                                                  fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, Artículo  46 segundo párrafo; y Presupuesto de Egresos del Estado de
                                                  Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, Artículo 73 fracción VII, que a la letra dice:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo  46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
                                                           Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
                                                           adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
                                                           Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
                                                           de excepción a la licitación pública.”

                                                           Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                           Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
                                                           siguiente:
                                                           VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
                                                           el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
                                                           anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

                                                  RESULTADO: AF-28	  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que presenta los oficios
                                                  de notificación de aprobación y autorización de obras o acciones sociales básicas e inversiones,
                                                  así como de su anexo financiero o técnico de obra, sin embargo, presentan inconsistencias,
                                                  observaciones presentes en cinco obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,

                                                           Artículo 13 fracción  I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán
                                                           observar las disposiciones siguientes:
                                                           I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria,
                                                           identificando la fuente de ingresos.”
                                                           Artículo 21: “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
                                                           excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
                                                           de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
                                                           que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

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