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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
octubre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción
de fecha 03 de noviembre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular no presentó
documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/018/2023-SA-07
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de autorización de las obras, las inconsistencias de los oficios de notificación de
aprobación y autorización de obras o acciones sociales básicas e inversiones, así como de su anexo
financiero o técnico de obra, presentes en cinco obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-01-
SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 13 fracción I y Artículo 21, que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán
observar las disposiciones siguientes:
I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria,
identificando la fuente de ingresos.”
Artículo 21: “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”
RESULTADO: AF-29 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron el
presupuesto de obra, los generadores de obra, el permiso de construcción, la memoria de cálculo, la
memoria descriptiva, la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO), los planos del proyecto
arquitectónicos y de ingeniería, las especificaciones generales y particulares de construcción y los
estudios de ingeniería topográficos, observaciones presentes en once obras como se relaciona en el
anexo DAM-VIF-02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
como mínimo:
II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto;
III. El director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.”;
Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
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