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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y
encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y los
corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del director responsable
de obra y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de
construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la
obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes
en el proceso de la obra i) Observaciones e instrucciones especiales del director responsable de obra, de los corresponsables y de los
inspectores.”
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Artículo 324: “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos y
memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles modificaciones.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, notificado el 28 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por los C.
Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, C. Maximino Ramírez Morales, Síndico Municipal,
C. Joaquín Pérez López, Regidor de Hacienda, C. Bernabé Santiago Pacheco, Tesorero Municipal y
el C. Ponciano Velasco Pacheco, Secretario Municipal, dirigido al C. José Miguel Márquez Sánchez,
Director de Auditoria Municipal “A” de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de octubre de 2023, en el cual
manifiesta lo siguiente:
“…Así entonces, informamos que no es posible presentar justificaciones ya que no contamos con más
información que la que se remitido y fue devuelta por la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, y aclaramos que el suscrito y su cabildo de Santiago Talzoyaltepec, somos responsables
únicamente de actos de la administración municipal a partir 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre
del 2025, por lo tanto, se nos tenga deslingando de cualquier responsabilidad en nuestro perjuicio o
del municipio, no obstante, seguiremos coadyuvando con esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca en el expediente OA/CPM/019/2023…”
Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:
No presenta evidencia justificativa que lo soporte y acredite que las estimaciones cuenten con
las firmas y sellos, la totalidad de la evidencia fotográfica que sustente los trabajos ejecutados
correspondientes a conceptos contratados y pagados, asimismo, las pruebas de compactación
y las notas de bitácora cuenten con las firmas, observaciones presentes en cinco obras como se
desglosa en el anexo DAM-VIF-03-SEG-03.
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