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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.

2022-OA/CPM/019/2023-SA-10

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto de la documentación comprobatoria, que las estimaciones cuenten con las firmas y sellos,
la totalidad de la evidencia fotográfica que sustente los trabajos ejecutados correspondientes a
conceptos contratados y pagados, asimismo, las pruebas de compactación y las notas de bitácora
cuenten con las firmas, observaciones presentes en cinco obras como se desglosa en el anexo
DAM-VIF-03-SEG-03.

Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para
el Estado de Oaxaca, Artículos 60 fracción VIII, 280 párrafo primero, segundo y tercero, 282
párrafo primero y segundo y 324; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:

         Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y
         encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y los
         corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del director responsable
         de obra y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de
         construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la
         obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes
         en el proceso de la obra i) Observaciones e instrucciones especiales del director responsable de obra, de los corresponsables y de los
         inspectores.”
         Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
         cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
         las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
         complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
         Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
         de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
         caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
         especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
         Artículo 324: “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos y
         memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles modificaciones.”

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
         o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
         hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
         y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

RESULTADO: AF-33	              CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de contratación, se detectó que presentan cambios en el proyecto de
obra consistentes en modificación de conceptos y excedentes de volúmenes de obra sin soporte
y justificación, asimismo, no presenta el convenio correspondiente y el soporte del mismo, de igual
manera se constató que existen trabajos ejecutados que no cumplieron con las características y
especificaciones con las que fueron contratados, observaciones presentes en tres obras como se
describe a continuación:

NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                           NÚMERO DE CONTRATO         IMPORTE    NÚMERO DE
                                                                         DETERMINADO       ANEXO
OC-1  CONSTRUCCIÓN DE  UNIDAD  MEDICA      RURAL        C.O.P./MST/494/
      (SEGUNDA ETAPA)                                FISMDF/02/17/2022     $632,476.94  DAM-VIF-04

OC-2 CONSTRUCCION DE COMEDOR COMUNITARIO.          C.O.P./MST/494/FISM-      $5,650.82  DAM-VIF-05
                                                        DF/10/03/2022

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