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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
         en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
         Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
         especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

         Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
         siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
         las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún
         estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, notificado el 28 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por los C.
Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, C. Maximino Ramírez Morales, Síndico Municipal,
C. Joaquín Pérez López, Regidor de Hacienda, C. Bernabé Santiago Pacheco, Tesorero Municipal y
el C. Ponciano Velasco Pacheco, Secretario Municipal, dirigido al C.  José Miguel Márquez Sánchez,
Director de Auditoria Municipal “A” de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de octubre de 2023, respecto a
este resultado en particular presentan 10 hojas útiles sin folios en copias certificadas, consistentes en:

Documento denominado Memoria de diseño de pavimento, correspondiente a la obra “Construcción
de pavimentación con concreto hidráulico de la calle López.”

Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:

La documentación presentada carece de la firma y sello del C. Epitacio Villegas Aquino, responsable
técnico del municipio, correspondiente a una obra, además de no presentar la memoria de cálculo
de dos obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/019/2023-SA-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de programación y presupuestación, la memoria de cálculo, observación
presente en tres obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para
el Estado de Oaxaca, Artículo 118 fracción II; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca, Artículos 18 fracción  I y 26; y el Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 209, que a la letra dice:

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