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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE
DETERMINADO ANEXO
OC-6 CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION CON CONCRETO C.O.P./MST/494/FISM-
HIDRAULICO DE LA CALLE BENITO JUAREZ DF/51/08/2022 $188,353.35 DAM-VIF-06
TOTAL $826,481.11
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta
o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del
proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra
así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un
acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas
condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará
conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $826,481.11
(Ochocientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y un pesos 11/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que
demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, notificado el 28 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por los C.
Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, C. Maximino Ramírez Morales, Síndico Municipal,
C. Joaquín Pérez López, Regidor de Hacienda, C. Bernabé Santiago Pacheco, Tesorero Municipal y
el C. Ponciano Velasco Pacheco, Secretario Municipal, dirigido al C. José Miguel Márquez Sánchez,
Director de Auditoria Municipal “A” de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de octubre de 2023, en el cual
manifiesta lo siguiente:
“…Así entonces, informamos que no es posible presentar justificaciones ya que no contamos con más
información que la que se remitido y fue devuelta por la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, y aclaramos que el suscrito y su cabildo de Santiago Talzoyaltepec, somos responsables
únicamente de actos de la administración municipal a partir 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre
del 2025, por lo tanto, se nos tenga deslingando de cualquier responsabilidad en nuestro perjuicio o
del municipio, no obstante, seguiremos coadyuvando con esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca en el expediente OA/CPM/019/2023…”
Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:
No presenta evidencia justificativa que soporte su argumento y que justifique los cambios en el
proyecto de obra relativos a la modificación de conceptos y excedentes de volúmenes de obra,
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