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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                                            NÚMERO DE CONTRATO                   IMPORTE     NÚMERO DE
                                                                                                                                                      DETERMINADO        ANEXO
                                                  OC-1  CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD MEDICA RURAL (SEGUNDA                     C.O.P./MST/494/
                                                  OC-2  ETAPA)                                                        FISMDF/02/17/2022                  $41,282.43   DAM-VIF-07

                                                        CONSTRUCCION DE COMEDOR COMUNITARIO.                         C.O.P./MST/494/FISM-               $224,413.12   DAM-VIF-08
                                                                                                                          DF/10/03/2022
                                                  OC-6  CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION CON CONCRETO                                                        $14,174.79  DAM-VIF-09
                                                        HIDRAULICO DE LA CALLE BENITO JUAREZ                         C.O.P./MST/494/FISM-
                                                                                                                          DF/51/08/2022                $279,870.34

                                                                                                                                               TOTAL

                                                  Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                                                           mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
                                                           fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
                                                           I.  El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
                                                           contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles
                                                           siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su
                                                           caso autorizar la estimación de que se trate.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $279,870.34 (Doscientos
                                                  setenta y nueve mil ochocientos setenta pesos 34/100  M.N.), conforme a las observaciones que se
                                                  detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que demuestren las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, notificado el 28 de septiembre de 2023,
                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por los C.
                                                  Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, C. Maximino Ramírez Morales, Síndico Municipal,
                                                  C. Joaquín Pérez López, Regidor de Hacienda, C. Bernabé Santiago Pacheco, Tesorero Municipal y
                                                  el C. Ponciano Velasco Pacheco, Secretario Municipal, dirigido al C. José Miguel Márquez Sánchez,
                                                  Director de Auditoria Municipal “A” de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de
                                                  octubre de 2023, para este resultado en particular, 16 hojas útiles sin folio en copias certificadas,
                                                  consistentes en:

                                                  Evidencia fotográfica correspondiente a la obra: “CONSTRUCCION DE COMEDOR COMUNITARIO”.

                                                  Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
                                                  referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
                                                  observación emitida, toda vez que:

                                                  La documentación presentada no acredita la totalidad de la evidencia fotográfica de una obra, así
                                                  mismo, no presenta la evidencia fotográfica de dos obras, como se desglosa en los anexos DAM-
                                                  VIF-07-SEG-07, DAM-VIF-08-SEG-08 y DAM-VIF-09-SEG-09.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
                                                  la observación. Por lo que se emite:

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