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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 En la partida de “Prendas de Protección Administrativo y de Campo”, ejercida con recursos
provenientes de la fuente de financiamiento AACAA0122 Reasignación por Ley de Derechos, se
detectó que realizaron adquisiciones de bienes bajo la modalidad de Compras Directas Menores,
por un importe de $213,355.35 (Doscientos trece mil trescientos cincuenta y cinco pesos
35/100 M.N.), observándose que no presentó documentación comprobatoria, además que las
adquisiciones no se hicieron a través de la Secretaría de Administración, como se detalla en el
Anexo DAE-AF-06-SEG-06.
Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, en los artículos 102 inciso d) y 111 del, que a la letra dicen:
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 102. “El titular de la Unidad de administración, así como los responsables de realizar los procesos de contratación previstos en la Ley
para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, deberán observar lo siguiente:
d) Cumplir con las disposiciones emitidas por Administración y Contraloría según sea el caso”.
Artículo 111. “La adquisición de vestuario, prendas de protección y blancos para los empleados al servicio de la Administración Pública,
independientemente de su monto, se hará a través de Administración de acuerdo a los procedimientos, plazos y condiciones que la misma
establezca, sujetándose al presupuesto disponible de cada Dependencia o Entidad. Las Entidades educativas del nivel medio superior
y superior, el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, el Instituto Estatal de Educación para Adultos y los Servicios de Salud de
Oaxaca, lo harán a través de
RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la
partida “Energía Eléctrica”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento
AALAA0122 Asignación para Funcionamiento, por un importe de $7,160,505.00 (Siete
millones ciento sesenta mil quinientos cinco pesos 00/100 M.N.), se observó que existen
diferencias entre el registro contable del gasto y lo efectivamente pagado, por un importe de
$577,071.00 (Quinientos setenta y siete mil setenta y un pesos 00/100 M.N.), como se detalla
en el cuadro siguiente:
PÓLIZA DIARIO PÓLIZA DE EGRESOS Banco Mercantil del Norte, S.A. COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET DIFERENCIAS
5.2.1.1.0 Asignaciones al Sector Público 1.1.1.3 Bancos Moneda Nacional Institución de Banca Múltiple, Grupo (CFDI)
Financiero Banorte.
Cuenta: 01174655142
Núme- Fecha Importe Número Fecha Importe Fecha Referencia Importe Fecha Folio fiscal Importe
ro
D-0237 06/10/22 $2,300,000.00 E-063 11/10/22 $2,573,447.00 11/10/22 103239 $2,573,447.00 06/10/22 03EB1DC4- $2,573,447.00 -$273,447.00
F5634234-8014-
EE8E1EA1CB6A
D- 0150 08/11/22 2,276,893.00 E-018 11/11/22 2,580,517.00 11/11/22 105620 2,580,517.00 08/11/22 0BA1B727-F5AD- 2,580,517.00 - 303,624.00
443E-A775- $5,153,964.00 -$ 577,071.00
TOTAL $4,576,893.00 $5,153,964.00 $5,153,964.00
96C0A76C3352
FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 33, 42 y 67 párrafo primero de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, que a la letra dicen:
Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar
las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y
fiscalización.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara, el importe de $577,071.00 (Quinientos
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