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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022  En la partida de “Prendas de Protección Administrativo y de Campo”, ejercida con recursos
                                                provenientes de la fuente de financiamiento AACAA0122 Reasignación por Ley de Derechos, se
                                                detectó que realizaron adquisiciones de bienes bajo la modalidad de Compras Directas Menores,
                                                por un importe de $213,355.35 (Doscientos trece mil trescientos cincuenta y cinco pesos
                                                35/100 M.N.), observándose que no presentó documentación comprobatoria, además que las
                                                adquisiciones no se hicieron a través de la Secretaría de Administración, como se detalla en el
                                                Anexo DAE-AF-06-SEG-06.

                                                Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                Responsabilidad Hacendaria, en los artículos 102 inciso d) y 111 del, que a la letra dicen:

                                                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                        Artículo 102. “El titular de la Unidad de administración, así como los responsables de realizar los procesos de contratación previstos en la Ley
                                                        para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, deberán observar lo siguiente:
                                                        d) Cumplir con las disposiciones emitidas por Administración y Contraloría según sea el caso”.

                                                        Artículo 111. “La adquisición de vestuario, prendas de protección y blancos para los empleados al servicio de la Administración Pública,
                                                        independientemente de su monto, se hará a través de Administración de acuerdo a los procedimientos, plazos y condiciones que la misma
                                                        establezca, sujetándose al presupuesto disponible de cada Dependencia o Entidad. Las Entidades educativas del nivel medio superior
                                                        y superior, el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, el Instituto Estatal de Educación para Adultos y los Servicios de Salud de
                                                        Oaxaca, lo harán a través de

                                                RESULTADO: AF-12	 CON OBSERVACIÓN

                                                De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la
                                                partida “Energía Eléctrica”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento
                                                AALAA0122 Asignación para Funcionamiento, por un importe de $7,160,505.00 (Siete
                                                millones ciento sesenta mil quinientos cinco pesos 00/100 M.N.), se observó que existen
                                                diferencias entre el registro contable del gasto y lo efectivamente pagado, por un importe de
                                                $577,071.00 (Quinientos setenta y siete mil setenta y un pesos 00/100 M.N.), como se detalla
                                                en el cuadro siguiente:

                                                                PÓLIZA DIARIO                   PÓLIZA DE EGRESOS            Banco Mercantil del Norte, S.A.    COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET  DIFERENCIAS
                                                5.2.1.1.0 Asignaciones al Sector Público  1.1.1.3 Bancos Moneda Nacional  Institución de Banca Múltiple, Grupo                                  (CFDI) 

                                                                                                                                      Financiero Banorte.
                                                                                                                                    Cuenta: 01174655142

                                                Núme-  Fecha      Importe                 Número Fecha  Importe           Fecha Referencia  Importe             Fecha  Folio fiscal     Importe
                                                   ro

                                                D-0237 06/10/22 $2,300,000.00 E-063 11/10/22 $2,573,447.00 11/10/22 103239                  $2,573,447.00 06/10/22         03EB1DC4-   $2,573,447.00 -$273,447.00
                                                                                                                                                                       F5634234-8014-
                                                                                                                                                                       EE8E1EA1CB6A

                                                D- 0150 08/11/22  2,276,893.00 E-018 11/11/22           2,580,517.00 11/11/22  105620       2,580,517.00 08/11/22      0BA1B727-F5AD-      2,580,517.00 - 303,624.00
                                                                                                                                                                          443E-A775-   $5,153,964.00 -$ 577,071.00
                                                    TOTAL         $4,576,893.00                         $5,153,964.00                       $5,153,964.00        
                                                                                                                                                                       96C0A76C3352

                                                                                                                                                                                   

                                                       FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.

                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 33, 42 y 67 párrafo primero de la Ley General de
                                                Contabilidad Gubernamental, que a la letra dicen:

                                                        Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar
                                                        las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y
                                                        fiscalización.

                                                        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                        compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                        Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                        términos de las disposiciones que emita el consejo”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
                                                Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
                                                Alcantarillado de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara, el importe de $577,071.00 (Quinientos

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