Page 25 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
P. 25
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 102. “El titular de la Unidad de administración, así como los responsables de realizar los procesos de contratación previstos en la Ley
para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, deberán observar lo siguiente:
d) Cumplir con las disposiciones emitidas por Administración y Contraloría según sea el caso”.
Artículo 111. “La adquisición de vestuario, prendas de protección y blancos para los empleados al servicio de la Administración Pública,
independientemente de su monto, se hará a través de Administración de acuerdo a los procedimientos, plazos y condiciones que la misma
establezca, sujetándose al presupuesto disponible de cada Dependencia o Entidad. Las Entidades educativas del nivel medio superior
y superior, el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, el Instituto Estatal de Educación para Adultos y los Servicios de Salud de
Oaxaca, lo harán a través de sus Subcomités de Adquisiciones, conforme a los recursos federales disponibles”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara, el importe de $213,355.35
(Doscientos trece mil trescientos cincuenta y cinco pesos 35/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número SOAPA/DG/0471/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, como consta
en el acta circunstanciada de fecha 06 de octubre del 2023, presentó Cédula de Solventación de
Observaciones en el cual manifiesta lo siguiente:
“Las adquisiciones de bienes bajo la modalidad de compras directa menores; se encuentran
debidamente soportadas con la documentación comprobatoria correspondiente, las cuales
corresponden a adquisiciones para el personal de confianza del Organismo, necesarias para la
realización de sus actividades, aunado a que debido a la naturaleza de las adquisiciones se consideran
en la partida “246.- Prendas de protección administrativo y de campo”, las cuales corresponden
al presupuesto directo y no al consolidado (toda vez que este último únicamente se utiliza para
adquisiciones para el personal de base), ya que debido a los requerimientos del momento en que
fueron realizadas, fueron necesarios los traspasos interinstitucionales (ampliación) con folios 049, 0053 y
104”.
Así mismo, presentó documentación en copias certificadas como se detalla en el ANEXO DAE-AF-
06-SEG-06.
Una vez analizada la documentación y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se
determinó que resulta insuficiente para atender este resultado, toda vez que no presentó cuentas
por liquidar certificadas (CLC´s) y documentos en donde demuestre que las adquisiciones hayan
sido autorizadas a través de la Secretaría de Administración; de lo anterior, esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/12/2023-PO-05
Se le requiriere al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre, el importe
de $213,355.35 (Doscientos trece mil trescientos cincuenta y cinco pesos 35/100 M.N.),
relativo a lo siguiente:
23