Page 44 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022  NÚM.       FUENTE DE                       NOMBRE DE LA OBRA      OFICIO DE AUTORIZACIÓN          IMPORTE  ANEXO
                                                   1  FINANCIAMIENTO                                                                            OBSERVADO
                                                   2                   REHABILITACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN
                                                           AALBA0221   LA COL. LA PAZ, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN (1ª  SF/SPIP/DPIP/API21/0617/2022 $166,494.14 DAE-VIF-01
                                                      ASIGNACIÓN PARA  ETAPA)
                                                                                                                  SF/SPIP/DPIP/API21/0699/2022  $47,689.14 DAE-VIF-02
                                                           INVERSIÓN   REHABILITACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN
                                                                       LA COL. LA PAZ, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN (2ª
                                                           AALBA0221   ETAPA)
                                                      ASIGNACIÓN PARA

                                                           INVERSIÓN

                                                                                                                  IMPORTE TOTAL OBSERVADO: $214,183.28

                                                          FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.

                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 56 fracción II y 74 de la Ley de Obras Públicas
                                                y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 115 fracciones IV y XI inciso f), y 131 del
                                                Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que a letra
                                                dicen:

                                                    Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
                                                    Artículo 56.- “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará mediante
                                                    la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las
                                                    Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:”
                                                    II.- “Para el caso de que De la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán
                                                    tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
                                                    proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
                                                    pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación;”
                                                    “Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses
                                                    correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en
                                                    cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
                                                    disposición de la dependencia o entidad.”

                                                    Artículo 74.- “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                    constructivo de la obra pública a su cargo. Para tal efecto, cuando existan dudas sobre la interpretación o aplicación de las normas de
                                                    supervisión y control, procederán a solicitar a la Secretaría o a la Contraloría la consulta correspondiente a efecto de que estas de inmediato
                                                    emitan su criterio de interpretación y aplicación de dichas normas.”

                                                    Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
                                                    Articulo 115.- “Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan:
                                                    IV.- “Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el cual contendrá, entre otros, los siguientes
                                                    documentos:”
                                                    XI.- “Llevar el control de las cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas con la
                                                    superintendencia; para ello, la supervisión y la superintendencia deberán considerar los conceptos del catálogo contenido en la proposición
                                                    del licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, las cantidades adicionales a dicho catálogo y los conceptos no previstos en el mismo;”
                                                    f) “Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y
                                                    presupuesto;”

                                                    Artículo 131.- “El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad
                                                    tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.”

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
                                                Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
                                                Alcantarillado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
                                                Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
                                                y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
                                                determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
                                                los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes

                                                El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua
                                                Potable y Alcantarillado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio

                                                número SOAPA/DG/455/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, como consta en el acta
                                                circunstanciada de fecha 06 de octubre de 2023, remitió documento denominado CEDULA DE

                                                SOLVENTACIÓN DE OBSERVACIONES, con la justificación y/o aclaración del presente resultado, en

                                                el cual manifiesta lo siguiente:

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