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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 NÚM. FUENTE DE NOMBRE DE LA OBRA OFICIO DE AUTORIZACIÓN IMPORTE ANEXO
1 FINANCIAMIENTO OBSERVADO
2 REHABILITACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN
AALBA0221 LA COL. LA PAZ, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN (1ª SF/SPIP/DPIP/API21/0617/2022 $166,494.14 DAE-VIF-01
ASIGNACIÓN PARA ETAPA)
SF/SPIP/DPIP/API21/0699/2022 $47,689.14 DAE-VIF-02
INVERSIÓN REHABILITACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN
LA COL. LA PAZ, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN (2ª
AALBA0221 ETAPA)
ASIGNACIÓN PARA
INVERSIÓN
IMPORTE TOTAL OBSERVADO: $214,183.28
FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 56 fracción II y 74 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 115 fracciones IV y XI inciso f), y 131 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que a letra
dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 56.- “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará mediante
la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las
Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:”
II.- “Para el caso de que De la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán
tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación;”
“Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses
correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en
cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición de la dependencia o entidad.”
Artículo 74.- “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo. Para tal efecto, cuando existan dudas sobre la interpretación o aplicación de las normas de
supervisión y control, procederán a solicitar a la Secretaría o a la Contraloría la consulta correspondiente a efecto de que estas de inmediato
emitan su criterio de interpretación y aplicación de dichas normas.”
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Articulo 115.- “Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan:
IV.- “Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el cual contendrá, entre otros, los siguientes
documentos:”
XI.- “Llevar el control de las cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas con la
superintendencia; para ello, la supervisión y la superintendencia deberán considerar los conceptos del catálogo contenido en la proposición
del licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, las cantidades adicionales a dicho catálogo y los conceptos no previstos en el mismo;”
f) “Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y
presupuesto;”
Artículo 131.- “El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad
tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes
El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número SOAPA/DG/455/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 06 de octubre de 2023, remitió documento denominado CEDULA DE
SOLVENTACIÓN DE OBSERVACIONES, con la justificación y/o aclaración del presente resultado, en
el cual manifiesta lo siguiente:
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