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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                              INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

“En relación de la obra Rehabilitación de Drenaje Sanitario en Col. La Paz, Santa Cruz Xoxocotlán
(1a. Etapa) se anexa cuadro de análisis correspondiente al concepto 41106 y la diferencia de tubería
observada (34.60 ml) corresponde a tubería de 18” en lugar de 24” reduciendo el monto observado a
$19,368.39. haciendo la aclaración que esta nota omitió en la bitácora correspondiente.”

Asimismo, presentó documentación e información en copias certificadas, como se detalla en los
ANEXOS DAE-VIF-01-SEG-01 y DAE-VIF-02-SEG-02.

Una vez analizada la documentación y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se
constató que: de la obra “Rehabilitación de Drenaje Sanitario en Col. la Paz, Santa Cruz
Xoxocotlán (1ra. Etapa)”, la Entidad Fiscalizable no efectuó los procedimientos técnicos que
establece la normatividad aplicable, para efectuar cambios en los conceptos contratados, además
de que no justifica y/o aclara los volúmenes no ejecutados. Por lo que persiste la observación
por un importe de $166,494.14 (Ciento sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro
pesos 14/100 M.N.), de acuerdo al ANEXO DAE-VIF-01-SEG-01; de la obra: Rehabilitación
de Drenaje Sanitario en Col. la Paz, Santa Cruz Xoxocotlán (2da. Etapa), no presentó justificación
y/o argumentos que atiendan la observación emitida por un importe de $47,689.14 (Cuarenta y
siete mil seiscientos ochenta y nueve pesos 14/100 M.N.), de acuerdo al ANEXO DAE-VIF-02-
SEG-02; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/12/2023-SA-05
Se le requiere al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, relativo a lo siguiente:

De la inspección física realizada a 2 (dos) obras públicas que formaron parte de la muestra de
auditoría, se determinaron PAGOS EN EXCESO, por un importe de $214,183.28 (Doscientos
catorce mil ciento ochenta y tres pesos 28/100 M.N.), como se detalla:

NÚM.       FUENTE DE                      NOMBRE DE LA OBRA             OFICIO DE AUTORIZACIÓN       IMPORTE  ANEXO
   1  FINANCIAMIENTO                                              SF/SPIP/DPIP/API21/0617/2022     OBSERVADO
   2                   REHABILITACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN
           AALBA0221   LA COL. LA PAZ, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN (1ª  SF/SPIP/DPIP/API21/0699/2022     $166,494.14 DAE-VIF-01-SEG-01
      ASIGNACIÓN PARA  ETAPA)                                            IMPORTE TOTAL OBSERVADO:
                                                                                                     $47,689.14 DAE-VIF-02-SEG-02
           INVERSIÓN   REHABILITACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN                                      $214,183.28
                       LA COL. LA PAZ, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN
           AALBA0221   (2ª ETAPA)
      ASIGNACIÓN PARA

           INVERSIÓN

          FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 56 fracción II y 74; Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 115 fracciones IV y XI
inciso f), y 131, que a letra dicen:

      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

      Artículo 56.- “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará mediante
      la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las
      Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:”
      II.- “Para el caso de que De la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán
      tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
      proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
      pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación;”
      “Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses
      correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en
      cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
      disposición de la dependencia o entidad.”

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