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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 Artículo 74.- “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo. Para tal efecto, cuando existan dudas sobre la interpretación o aplicación de las normas de
supervisión y control, procederán a solicitar a la Secretaría o a la Contraloría la consulta correspondiente a efecto de que estas de inmediato
emitan su criterio de interpretación y aplicación de dichas normas.”
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Articulo 115.- “Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan:
IV.- “Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el cual contendrá, entre otros, los siguientes
documentos:”
XI.- “Llevar el control de las cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas con la
superintendencia; para ello, la supervisión y la superintendencia deberán considerar los conceptos del catálogo contenido en la proposición
del licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, las cantidades adicionales a dicho catálogo y los conceptos no previstos en el mismo;”
f) “Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y
presupuesto;”
Artículo 131.- “El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad
tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.”
RESULTADO: AF-22 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la
Entidad Fiscalizable, de las obras incluidas en la muestra de auditoría, se constató que 2(dos)
de ellos cuentan con la documentación que soporta el debido proceso de Entrega-Recepción del
contratista al Ente, las cuales se detallan:
NÚM. FUENTE DE NOMBRE DE LA OBRA OFICIO DE AUTORIZACIÓN NÚMERO DE CONTRATO
1 FINANCIAMIENTO
2 REHABILITACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN SF/SPIP/DPIP/API21/0617/2022 SAPAO/AD/API21/0617/2022
AALBA0221 LA COL. LA PAZ, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN
ASIGNACIÓN PARA (1RA ETAPA)
INVERSIÓN REHABILITACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN SF/SPIP/DPIP/API21/0699/2022 SAPAO/AD/API21/0699/2022
LA COL. LA PAZ, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN
AALBA0221 (2DA ETAPA)
ASIGNACIÓN PARA
INVERSIÓN
FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
RESULTADO: AC-23 CON OBSERVACIÓN
Del análisis del control interno de la Entidad Fiscalizable efectuado con base en los cinco
componentes del Modelo COSO, mediante la aplicación del Cuestionario correspondiente y una
vez analizada y evaluada la documentación presentada, relativa a cada respuesta y aplicado
el instrumento de valoración determinado para la revisión, se obtuvo un promedio general de 55
puntos de un total de 100 en la evaluación practicada por componente, lo que ubica al Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable antes Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de
Oaxaca, en un nivel medio, el cual requiere la atención de las áreas de oportunidad que fortalezcan
el Sistema de Control Interno Institucional, como se detalla a continuación:
Ambiente de Control
El Comité de Control Interno, Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés, Grupo de Trabajo
de Administración de Riesgos, Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, con los que cuenta la Entidad Fiscalizable,
no tienen formalizado un Programa de Actualización Profesional.
El Manual de Procedimientos de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca publicado
en el Extra Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 28 de octubre de 2016, no se
encuentra actualizado conforme al Reglamento Interno y Manual de Organización publicados en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 02 de febrero de 2019 y 12 de septiembre de
2020, respectivamente.
Así mismo, no presentó evidencia de la aplicación de encuestas de clima organizacional donde se
identifiquen áreas de oportunidad para la gestión interna; y de igual manera, no acreditó que cuente
con un programa, política o lineamiento de promoción de la integridad y prevención de la corrupción.
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