Page 46 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022      Artículo 74.- “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                    constructivo de la obra pública a su cargo. Para tal efecto, cuando existan dudas sobre la interpretación o aplicación de las normas de
                                                    supervisión y control, procederán a solicitar a la Secretaría o a la Contraloría la consulta correspondiente a efecto de que estas de inmediato
                                                    emitan su criterio de interpretación y aplicación de dichas normas.”

                                                    Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
                                                    Articulo 115.- “Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan:
                                                    IV.- “Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el cual contendrá, entre otros, los siguientes
                                                    documentos:”
                                                    XI.- “Llevar el control de las cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas con la
                                                    superintendencia; para ello, la supervisión y la superintendencia deberán considerar los conceptos del catálogo contenido en la proposición
                                                    del licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, las cantidades adicionales a dicho catálogo y los conceptos no previstos en el mismo;”
                                                    f) “Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y
                                                    presupuesto;”

                                                    Artículo 131.- “El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad
                                                    tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.”

                                                RESULTADO: AF-22	      SIN OBSERVACIÓN

                                                De la revisión y análisis efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la
                                                Entidad Fiscalizable, de las obras incluidas en la muestra de auditoría, se constató que 2(dos)
                                                de ellos cuentan con la documentación que soporta el debido proceso de Entrega-Recepción del
                                                contratista al Ente, las cuales se detallan:

                                                NÚM.       FUENTE DE       NOMBRE DE LA OBRA                          OFICIO DE AUTORIZACIÓN        NÚMERO DE CONTRATO
                                                   1  FINANCIAMIENTO
                                                   2                   REHABILITACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN         SF/SPIP/DPIP/API21/0617/2022  SAPAO/AD/API21/0617/2022
                                                           AALBA0221   LA COL. LA PAZ, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN
                                                      ASIGNACIÓN PARA  (1RA ETAPA)

                                                           INVERSIÓN   REHABILITACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN         SF/SPIP/DPIP/API21/0699/2022  SAPAO/AD/API21/0699/2022
                                                                       LA COL. LA PAZ, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN
                                                           AALBA0221   (2DA ETAPA)
                                                      ASIGNACIÓN PARA

                                                           INVERSIÓN

                                                    FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.

                                                AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

                                                RESULTADO: AC-23	      CON OBSERVACIÓN

                                                Del análisis del control interno de la Entidad Fiscalizable efectuado con base en los cinco

                                                componentes del Modelo COSO, mediante la aplicación del Cuestionario correspondiente y una

                                                vez analizada y evaluada la documentación presentada, relativa a cada respuesta y aplicado

                                                el instrumento de valoración determinado para la revisión, se obtuvo un promedio general de 55
                                                puntos de un total de 100 en la evaluación practicada por componente, lo que ubica al Sistema
                                                Operador de los Servicios de Agua Potable antes Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de
                                                Oaxaca, en un nivel medio, el cual requiere la atención de las áreas de oportunidad que fortalezcan
                                                el Sistema de Control Interno Institucional, como se detalla a continuación:

                                                Ambiente de Control

                                                El Comité de Control Interno, Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés, Grupo de Trabajo
                                                de Administración de Riesgos, Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y
                                                Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, con los que cuenta la Entidad Fiscalizable,
                                                no tienen formalizado un Programa de Actualización Profesional.

                                                El Manual de Procedimientos de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca publicado
                                                en el Extra Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 28 de octubre de 2016, no se
                                                encuentra actualizado conforme al Reglamento Interno y Manual de Organización publicados en el
                                                Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 02 de febrero de 2019 y 12 de septiembre de
                                                2020, respectivamente.

                                                Así mismo, no presentó evidencia de la aplicación de encuestas de clima organizacional donde se
                                                identifiquen áreas de oportunidad para la gestión interna; y de igual manera, no acreditó que cuente
                                                con un programa, política o lineamiento de promoción de la integridad y prevención de la corrupción.

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