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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 44. “Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad y previa dictaminación favorable del Comité, podrán contratar
adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación, a través de adjudicación directa, cuando acrediten
alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 46 de la Ley”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara, el importe de $6,668,053.31 (Seis
millones seiscientos sesenta y ocho mil cincuenta y tres pesos 31/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número SOAPA/DG/0471/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, como consta
en el acta circunstanciada de fecha 06 de octubre del 2023, presentó Cédula de Solventación de
Observaciones en el cual manifiesta lo siguiente:
“Respecto a la acreditación de las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento…y
demás, consta en las páginas de la 15 a la 19 del acuerdo S.A.P.A.O./DG/AA/002/2022 y de la 11 a la
15 del acuerdo S.A.P.A.O./DG/AA/003/2022”.
Así mismo, presentó documentación en copias certificadas como se detallan en el ANEXO DAE-AF-
01-SEG-01.
Una vez analizada la documentación y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se
determinó que son insuficientes para atender este resultado, toda vez que no presentó el Dictamen y
autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de
Oaxaca; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/12/2023-PO-01
Se le requiriere al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre, el importe
de $6,668,053.31 (Seis millones seiscientos sesenta y ocho mil cincuenta y tres pesos
31/100 M.N.), toda vez que no presento el Dictamen y autorización por parte del Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, como se detalla
en el ANEXO DAE-AF-01-SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
de Oaxaca, artículos 3 fracción III, 25 fracción X, 28 último párrafo, 46 párrafo
primero fracciones II, III y V; y Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca, artículos 26 fracción II y 44, que a la letra dicen:
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