Page 12 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                        Artículo 44. “Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad y previa dictaminación favorable del Comité, podrán contratar
                                                        adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación, a través de adjudicación directa, cuando acrediten
                                                        alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 46 de la Ley”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
                                                Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
                                                Alcantarillado de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara, el importe de $6,668,053.31 (Seis
                                                millones seiscientos sesenta y ocho mil cincuenta y tres pesos 31/100 M.N.), conforme a las
                                                observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
                                                artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
                                                los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
                                                plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios
                                                de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
                                                mediante oficio número SOAPA/DG/0471/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, como consta
                                                en el acta circunstanciada de fecha 06 de octubre del 2023, presentó Cédula de Solventación de
                                                Observaciones en el cual manifiesta lo siguiente:

                                                “Respecto a la acreditación de las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento…y
                                                demás, consta en las páginas de la 15 a la 19 del acuerdo S.A.P.A.O./DG/AA/002/2022 y de la 11 a la
                                                15 del acuerdo S.A.P.A.O./DG/AA/003/2022”.

                                                Así mismo, presentó documentación en copias certificadas como se detallan en el ANEXO DAE-AF-
                                                01-SEG-01.

                                                Una vez analizada la documentación y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se
                                                determinó que son insuficientes para atender este resultado, toda vez que no presentó el Dictamen y
                                                autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de
                                                Oaxaca; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                Pliego de Observaciones
                                                2022-OA/CPE/12/2023-PO-01
                                                Se le requiriere al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes
                                                Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
                                                Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre, el importe
                                                de $6,668,053.31 (Seis millones seiscientos sesenta y ocho mil cincuenta y tres pesos
                                                31/100 M.N.), toda vez que no presento el Dictamen y autorización por parte del Comité de
                                                Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, como se detalla
                                                en el ANEXO DAE-AF-01-SEG-01.

                                                Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
                                                Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
                                                de Oaxaca, artículos 3 fracción III, 25 fracción X, 28 último párrafo, 46 párrafo
                                                primero fracciones II, III y V; y Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                Estado de Oaxaca, artículos 26 fracción II y 44, que a la letra dicen:

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